Carta Orgánica PDNI

PARTIDO POR LA DEFENSA DE NUESTRA IDENTIDAD
CARTA ORGANICA PARTIDARIA NACIONAL

DECLARACION DE PRINCIPIOS

“El Partido por la Defensa de Nuestra Identidad” P.D.N.I, se constituye mediante la presente – Carta Orgánica – en su carácter de Partido Político Democrático Nacional, determinándose como instrumento necesario para la formulación y realización de la política nacional en aras de la defensa de nuestra identidad, valores nacionales y democráticos como principios fundamentales de la soberanía popular, del quehacer político y social de nuestro pueblo. De la organización jurídica ajustada a las disposiciones de la Ley 23.298 y su/s modificatoria/s afines y/o complementarias establecidas por Ley 26.571.
La base de sus principios fundacionales, son los que han guiado desde su génesis la defensa de nuestra identidad nacional orientados a la tutela de los valores democráticos, del bien común y de soberanía nacional en unión , libertad y participación cívico – social plena manteniendo en todo momento una real e integral cohesión ciudadana. Que por el mandato histórico y conmemorativo en el año del bicentenario de la Patria, momento ineludible e impostergable de la fundación de la Segunda República con la justicia social participativa a través del imperio de la ley asume el compromiso profundamente humanístico de la
colaboración americana y con todas las demás naciones del mundo ante la adversidad que en esta hora nos señala la actual crisis mundial, lo que deberá constituir un legado para las generaciones venideras y que trascenderá con inusitado fervor luego de este hito fundacional.

BASES DE LA ACCION POLITICA

La proyección del ideario y de los principios políticos fundamentales del “Partido por la Defensa de Nuestra Identidad” se pergeñará, instrumentará y desarrollará por medio de nuestra acción política, orientada a lograr los objetivos sociales comunes y de bienestar general que emanan de la -Ley Fundamental- como vínculo de unión indisoluble de todos los argentinos lo que finalmente salvará a la Nación:
a) Absoluto respeto por la existencia democrática de las instituciones y de los ciudadanos, sin desvirtuar en lo mas mínimo sus virtualidades, vale afirmar en la efectiva soberanía del pueblo y el fiel acatamiento de su voluntad como norma de conducta política insoslayable. En consecuencia el gobierno debe seguir los designios del pueblo defendiendo un único e inconfundible interés, el del pueblo. El gobierno debe propiciar las herramientas necesarias para el mantenimiento del orden jurídico, alcanzando el poder mediante el ejercicio o práctica normal de los derechos ciudadanos, observando y haciendo observar en todo momento el sendero que la ley traza y que señala la Constitución Nacional.
Posibilitar la práctica leal, ordenada y ajustada del sistema republicano representativo y federal, con absoluta pluralidad de las fuerzas políticas, como base esencial del sistema político y democrático de gobierno.
Absoluto respeto por los Derechos Humanos, en atención a que el hombre se constituye en el valor escencial y predominante y engranaje activo en la fuerza laboral de la nación, en la historia, en la lucha de sus reivindicaciones sociales en suma su protagonista, el artífice de su vida espiritual, de su desarrollo material y económico por ello se los debe proteger en función de factores inequívocamente determinantes de la felicidad y de la paz social para el alcance del bienestar general.
La acción de gobierno, por medio del pensamiento primeramente y luego por la acción e implementación de políticas activas proyectadas en su continuidad y estabilidad, sin desatender los valores del administrado como individuo social, deberán propender en todo momento a acentuar el bien común y el progreso sostenido de la comunidad arrojando como resultado capitalizable una real política de estado partiendo de una genuina gestión
en la concreción del plan de gobierno.
En modo alguno propiciamos la desavenencia social ni de  clases, ni aún de partidos e ideologías políticas diferentes, ya que la violencia solo conduce a la disociación y el quiebre de las estructuras nacionales que debemos evitar tenazmente y en todo momento y en paz y unidad trabajando en el presente para la concreción de los ideales del futuro , la grandeza y el desarrollo de la nación para el disfrute de nuestros predecesores.
b) Distribución Equitativa de la Riqueza: Nuestro pensamiento partidario en este
aspecto se orienta hacia la protección del trabajo como fuente indisoluble de  progreso material y económico del individuo en tanto dignifica, y enorgullece su labor en el rol social de sus competencias laborales enalteciendo capacidades creativas y de producción en acopio del bien familiar, social y nacional en su conjunto. Por ello el trabajo y el capital deben estar asociados y no en pugna El trabajador debe disfrutar de la felicidad por su esfuerzo laboral que el gobierno tiene como obligación de garantizar la inserción laboral de todos los ciudadanos del país, siendo sus capacidades, experiencias e idoneidad las que deberán proveerle al trabajador de su lugar en los medios organizados de la producción de los diferentes estamentos productivos nacionales estatales y aún por los medios
privados vinculados a la producción de bienes y servicios dirigiendo la mayor
producción al desarrollo industrial y agropecuario en su mas amplio espectro con
alto contenido de valor agregado, fortaleciendo la investigación y desarrollo
tecnológico con una directa incidencia en la estrategia de apertura de nuevos y
continuos mercados de exportación.
c) Nuestra Soberanía debe ser afirmada en todos los ámbitos internos y externos,
debemos estar preparados y prevenidos ante cualquier acechanza. Propugnamos y
no resignamos la integración territorial de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur
Sandwich de Sur, sus dependencias menores, los espacios marítimos e insulares la
Plataforma Continental y nuestra porción del Sector Antártico Argentino por ser
todos parte integrante del territorio nacional. Debemos evitar por cualquier medio a
nuestro alcance la pérdida de la soberanía, no solo cuando se tolera la invasión
territorial, sino cuando se tolera la penetración ideológica o económica y se
subordina la Constitución Nacional a los designios de potencias hegemónicas
mediante acuerdos y tratados de pretendida mayor entidad pero de efecto
dominante en la práctica, en suma son las nuevas formas de guerra, las nuevas
tácticas o tipos de ocupación y de sometimiento imperial , lo que no debe significar
no comprender y respetar la ideología y el régimen de vida ajenas; pero no admitir
que se altere por medio de la penetración organizada y se destruyan los que son
nuestros ideales, nuestra libertad, nuestro estilo de vida y nuestra conciencia de
país soberano.
En el plano económico y sus instrumentos vigentes en la república y en el exterior
deben estar en nuestras manos e inspirados única y exclusivamente en nuestros
intereses nacionales, conducidos por nuestros ciudadanos y por nuestros órganos
de gobierno en representación de nuestro pueblo, ejerciendo en todo momento
nuestra soberanía económica.
Nuestra Economía deberá estar siempre al servicio de nuestras necesidades como
garantía indisoluble del sustento de nuestro pueblo, fuente de felicidad y progreso
sustentable en el tiempo hacia nuevas y futuras generaciones de argentinos y no
como herramientas de los intereses internacionales y en sometimientote de nuestro
país.
Seremos anfitriones de todos los pueblos del mundo de buena voluntad que quieran
habitar en nuestro suelo y compartir nuestras riquezas, pero no permitiremos que
vengan a sojuzgar a nuestros ciudadanos o apoderarse del bienestar el que tienen
legitimado por el derecho de haber nacido bajo el sol de nuestra bandera, bienestar
que deseamos y ofrecemos compartir a todos los pueblos del mundo que decidan
congregarse en nuestra tierra bajo el imperio y la igualdad de nuestra Constitución
Nacional.
d) Nuestros Vínculos con el Continente Américano lo interpretamos amplio y
asimilamos como una familia de hermanos en un mismo plano de igualdad y de
relación sin que ello deba significar discriminar sobre diferencias hegemónicas o de
supremacía de raza, idioma, cultura, creencias religiosas, desarrollo social, político,
económico o de poder de ningún tipo, cada uno con sus modalidades e
idiosincrasias que respetamos, todas señaladas y unidas en un destino común de
bienestar y desarrollo abrazados en un mismo ideal y sentimiento fraterno de
unidad regional y de solidaridad.

CARTA ORGANICA NACIONAL
TITULO I : DEL PARTIDO
SECCION I
CAPITULO I

Artículo 1º ___ La presente Carta Orgánica es Ley Fundamental del -Partido por la
Defensa de Nuestra Identidad-, agrupación política partidaria constituida con
carácter nacional, cuya organización y funcionamiento se ajustará por completo a
sus disposiciones.
Artículo 2º ___ El -Partido por la Defensa de Nuestra Identidad- se encuentra
constituido por la totalidad de sus afiliados en el ámbito de la CABA, Capital
Federal, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

TITULO II DE LA AFILIACION
SECCION I AFILIADOS, ADHERENTES Y SIMPATIZANTES – PROCEDIMIENTO DE AFILIACION
CAPITULO I

Artículo 3º ___ Son Afiliados al -Partido por la Defensa de Nuestra Identidad todos
los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades componentes partidarias, se encuentren domiciliados en la CABA,y siempre que figuren inscriptos en los Registros Electorales de la misma, conformados a esos efectos, y se hallaren en ejercicio pleno de sus derechos políticos. Dicha probabilidad se extiende a todos aquellos ciudadanos que eventualmente no figuren en los registros señalados por las causales de error u omisión, por haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos.
Artículo 4º ___ No podrán afiliarse aquellas personas que se encuentren afectadas
por alguna de las incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la
Nación, -Ley 23.298, art. 24, inc. a); b); c) y d) de la (Ley Orgánica de los Partidos
Políticos) y sus modificatorias por Ley 26.572 en lo concordante- y/o de la Provincia
que hayan incurrido en notoria inconducta cívica.
Artículo 5º ___ El Partido por la Defensa de Nuestra Identidad- llevará un registro
especial donde se inscribirán los Adherentes o Simpatizantes. En esa condición se
hallan: los argentinos con edades comprendidas entre 16 y 18 años , El Adherente
argentino pasa automáticamente a la condición de Afiliado al cumplir 18 años.
Los extranjeros que así lo soliciten y hubieren declarado su pública adhesión a los
principios y programas sustentados por el -Partido por la Defensa de Nuestra
Identidad-
Artículo 6º ___ Los Registros de Afiliados estarán permanentemente abiertos en
todo el país y a los fines de la afiliación, debiendo esta ser gestionada personalmente por la persona interesada la cual suscribirá en forma auténtica su ficha y solicitud de afiliación partidaria, acto que implica la aceptación completa de las disposiciones de esta Carta Orgánica de los Principios y de los Programas partidarios. Consecuentemente, todo ciudadano/a que exprese su voluntad de afiliarse, deberá hacerlo en el organismo/ delegación partidario que corresponda al último domicilio anotado en su LE., LC., o DNI., o en la Sede Central partidaria (debiendo firmar una solicitud de afiliación por cuadruplicado que contenga: nombre y apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por
el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los
organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de
la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma
certificará la autenticidad de la firma o impresión digital), conf. transcripción parcial
art. 23, inc., c) Ley 23.298 oportunamente. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se ajustan a lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y sus modificatorias, el Decreto Ley 9899/82 Orgánica de los partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, y sus modificatorias, o de la legislación que la reemplace o modifique en el futuro. Cumplido con tales requisitos y aplicado el procedimiento mencionado la solicitud
resultará aprobada y el nuevo afiliado recibirá debida constancia fehaciente de su
condición, además de una credencial identificatoria con el respectivo emblema partidario y sello de la autoridad que la expide y autoriza.
Artículo 7º ___ La gestión de afiliación mencionada en el art. 6º precedente debe realizarse ante la Junta Ejecutiva Comunal/Distrital con jurisdicción sobre el último domicilio anotado en la LE., LC., o DNI., según sea el caso, o en la Sede Central de la Junta Ejecutiva Provincial/Distrital. La antigüedad de la Afiliación se computa desde la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad partidaria competente.
Artículo 8º ___ La solicitud de Afiliación será considerada y resuelta por la Junta
Ejecutiva Comunal/Distrital donde aquella fue radicada. Solo podrá ser rechazada
con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del cuerpo. El eventual rechazo
podrá ser recurrido ante la junta Ejecutiva Nacional dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente realizará la Junta
Ejecutiva Comunal/Distrital involucrada. Si la solicitud también fuese rechazada por
la Junta Ejecutiva Provincial, quedará expedita la vía del recurso ante el Juzgado
Federal con Competencia Electoral distrito Provincia de Buenos Aires. Las
solicitudes que no hayan sido consideradas dentro de los quince (15) días hábiles
subsiguientes al de su presentación o al del vencimiento del término de prueba, se
considerarán admitidas.
Artículo 9º ___ La Afiliación se extinguirá por fallecimiento, renuncia, expulsión,
inhabilitación y por resolución de la Junta Ejecutiva Nacional y/o Provincial. Esta
última en función de la necesariedad de una reorganización de cuya implicancia
resulte en el reordenamiento del Registro de Afiliados y de aplicación sobre aquellos
inscriptos que no satisfagan en tiempo y en forma las exigencias del reordenamiento que se requiera formalizar.

SECCION II : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 10º ___ Son derechos de los Afiliados:
Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y consultas
partidarias, en la forma de establecer la presente -Carta Orgánica- o las Leyes o
Reglamentaciones correspondientes. Ejercer la dirección y fiscalización del partido, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente -Carta Orgánica- Gozar de iguales derechos que los restantes Afiliados.
Artículo 11º ___ Son obligaciones de los Afiliados:
Observar y respetar los Principios que identifican al -Partido por la Defensa de
Nuestra Identidad- y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las
normas vigentes. Acatar y cumplir estrictamente con las resoluciones, disposiciones
y directivas determinadas por los cuerpos orgánicos partidarios. Participar sin reservas y en conciencia de las elecciones internas. Contribuir a la formación y consolidación del Patrimonio partidario, según las disposiciones que a tales efectos dicten o determinen las autoridades partidarias. Cumplir con iguales obligaciones que los restantes Afiliados sin que las funciones participativas de unos signifiquen el menoscabo de otros.

SECCION III PADRONES Y COMICIOS

Artículo 12º ___ Apdo. I). Para el caso de elección de autoridades partidarias , el Padrón Electoral se integrará con los Afiliados inscriptos en los registros correspondientes y que a la fecha del Comicio se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Los Afiliados con noventa (90) días de antigüedad en su inscripción.
b) Los Afiliados en otro Distrito Comunal, que hubieren obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas en el Inciso a) inmediato anterior.
c) Los nuevos Afiliados, que cumplan 18 años dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha del Comicio.
d) Los Afiliados que estén al día en el pago de su cuota de afiliado, tanto la dispensa como la inhabilitación por falta de pago son atribuciones de la Junta Ejecutiva Nacional Partidaria.
Los padrones serán confeccionados agrupando en lo posible a los afiliados por circuito o barrio, de acuerdo con su domicilio, en función de la información
registrada en las Juntas Ejecutivas Comunales. La Junta Electoral Nacional Partidaria estará a cargo de la confección de los Padrones definitivos, los que serán suficientemente publicados y exhibidos en debido tiempo y forma , tanto en la Sede Central Nacional como en las Juntas Ejecutivas Comunales y en todo local partidario de cualquier índole.
Oportunamente, la Junta Electoral Nacional Partidaria determinará un plazo para deducir errores, omisiones, tachas e impugnaciones.
Artículo 13º ___ El derecho electoral de los Afiliados se ejercerá mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme a las respectivas convocatorias. Para la elección de autoridades partidarias, la participación depende de la inscripción en los Padrones Electorales Partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria Nacional. Cuando se trate de la elección de candidatos para cargos públicos electivos. La participación posible se extiende a todos los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral General confeccionado por la Junta Electoral Nacional y a los extranjeros inscriptos en el Padrón especial conf. lo
normado en el art. 59 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el resto de las provincias argentinas que en sus respectivas constituciones así lo contemplen o se hallen por mandato legislativo expresamente determinado e inscriptos mediante Padrón especial que así lo autorice.

TITULO III DEL RÉGIMEN ELECTORAL
SECCION I DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I

SECCION II DE LAS ELECCIONES INTERNAS
CAPITULO I ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS

Artículo 26º ___ Los Afiliados inscriptos en los Padrones partidarios aprobados por el Juzgado Federal con Competencia Electoral Nº 1 de la Capital Federal y/o la Junta Electoral Provincial, -Secretaría Electoral – Distrito Buenos Aires de la Ciudad de La Plata, elegirán mediante el voto directo, secreto y obligatorio a todas las autoridades partidarias creadas por esta -Carta Orgánica- , con excepción de la Junta Electoral Partidaria.
Los Afiliados elegirán:
1) Presidente, Vicepresidentes de las Juntas Ejecutivas Comunales.
2) Miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva Comunal.
3) Presidente, Vicepresidentes y Secretario General Coordinador de la Junta Ejecutiva Nacional.
4) Presidente, Vicepresidentes y Secretario General Coordinador de la Junta Ejecutiva Provincial.
5) Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Ejecutiva Nacional.
6) Miembros Titulares y Suplentes de la Junta Ejecutiva Provincial.
7) Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Conducta Nacional.
8) Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Conducta Provincial.
9) Miembros Titulares y miembros Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas Nacional.
10) Miembros Titulares y miembros Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas Provincial.
11) Delegados a la Asamblea Nacional.
12) Delegados a la Asamblea Provincial.
13) Delegados a la Asamblea Nacional, según así lo establezca la respectiva
Carta Orgánica Nacional.
Artículo 27º ___ Una vez se hallaren disponibles los resultados del acto eleccionario, la integración de las Juntas Ejecutivas Comunales se realizará de la manera siguiente: . . corresponderán los dos tercios (2/3) de las representaciones a la lista que obtenga simple mayoría de sufragios válidos, y el otro tercio (1/3) de las representaciones a la que resulte segunda, siempre que se haya superado el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos emitidos mientras que la Presidencia y Vicepresidencia de las Juntas Ejecutivas Comunales corresponderán a las listas que obtengan simple mayoría de sufragios válidos emitidos.
En relación a la nómina de Delegados a la Asamblea Provincial, su integración también se realizará de la manera siguiente:
Corresponderán los dos tercios (2/3) de las representaciones a la lista que obtenga
simple mayoría de sufragios válidos, y el otro tercio (1/3) de las representaciones a
la que resulte segunda, siempre que haya superado el veinticinco por ciento (25%)
de los sufragios válidos emitidos.
La Presidencia, las Vicepresidencias y el secretario General Coordinador de la Junta
Ejecutiva Nacional, corresponderán a la lista que obtenga mayoría simple de sufragios válidos emitidos, considerando a la CABA, Capital Federal como Distrito Electoral único.
La nómina de Delegados a la Asamblea Nacional también se conformará de acuerdo
a lo establecido por la Carta Orgánica Nacional.
Artículo 28º ___ Las autoridades partidarias asumirán sus cargos dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de su proclamación, realizada por la Junta Electoral. Sus mandatos estarán vigentes todo el tiempo señalado en esta Carta Orgánica y podrán ser releectos solo una vez de manera consecutiva para los cargos de Presidente, vicepresidentes y Secretario General Coordinador. Cuando se trate de Afiliados designados a causa de una intervención a organismos partidarios, solo completarán el período a las anteriores autoridades intervenidas. Los miembros suplentes de los organismos partidarios resolutivos reemplazan a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, expulsión o impedimento temporal y aceptado por el cuerpo al que pertenece. Para integración de la lista se respetará el orden de la lista de suplentes.

CAPITULO II ELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA COMICIOS GENERALES.

Artículo 29º ___ Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales provinciales se regirá por las disposiciones vigentes, en especial las leyes Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus modificatorias, Nº 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y sus modificatorias, Nº 24.012 (Ley de Cupo) y su Decreto reglamentario, y Nº 26.215 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos). En cuanto a la elección de cargos públicos electivos nacionales, provinciales. Seccionales y municipales se regirá por el Decreto Ley Nº 9889/82 y sus modificatorias, Ley 11.700 y sus modificatorias, y Ley Nº 11.733 y su decreto reglamentario.
Artículo 30º ___ La Junta Ejecutiva Nacional se halla facultada para celebrar
alianzas transitorias, a nivel nacional, provincial, seccional y/o municipal; conjunta
e indistintamente con la misma o distintas fuerzas políticas, tanto nacionales, como
provinciales y/o municipales; para una, varias o todas las categorías de candidatos;
establecer acuerdos de duplicación de candidatos, o apoyar listas de otras fuerzas
políticas. Dichos acuerdos deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional.

TITULO IV DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
SECCION I DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS
CAPITULO I DE LAS JUNTAS EJECUTIVAS COMUNALES

Artículo 31º ___ Las Juntas Ejecutivas Comunales constituyen los organismos primarios del “Partido por la Defensa de Nuestra Identidad” el que se halla constituido a nivel nacional. A ellos les corresponde la conducción y ejecución de la actividad política partidaria en sus respectivas jurisdicciones, que son los Distritos (Partidos) de/en la Provincia de Buenos Aires, Serán dirigidos por un (1) Presidente. Dos (2) Vicepresidentes, ocho (8) miembros titulares de la Junta Comunal, y cinco (5) miembros suplentes, mediante el voto directo, secreto y obligatorio de los Afiliados del circuito. Los mandatos durarán cuatro (4) años con la admisión de solo una elección consecutiva en el mismo cargo ejecutivo
(Presidente o Vicepresidente). A los fines de una mejor actuación la junta Comunal
estará facultada para crear distintas áreas de trabajo como ser, Secretario de
Organización, de Finanzas, de Acción Política, de Comunicación Política, de
Relaciones y de Acción Electoral que se integrarán con los miembros titulares de la
Junta.
Artículo 32º ___ Corresponde a las Juntas Ejecutivas Comunales:
Establecer, mantener e incrementar la vinculación del “Partido por la Defensa de
Nuestra Identidad” con la población de su jurisdicción. El Partido se relaciona
directamente con la población a través de sus Juntas Ejecutivas Comunales.
Registrar los rasgos principales de la opinión pública en propias fuentes. Las Juntas
Ejecutivas Comunales son verdaderas terminales de la red comunicacional del Partido.
Establecer la presencia orientadora del “Partido por la Defensa de Nuestra Identidad”, en toda la trama institucional de la sociedad de su jurisdicción. Asegurar la presencia de representantes partidarios hasta el rincón de más difícil acceso de su territorio. Respaldar la realización de toda actividad política partidaria mediante la cuidadosa programación y ejecución de la movilización de sus recursos humanos, intelectuales y materiales.
Desempeñar la función de verdaderos centros operativos electorales, encauzadores
en su territorio de toda la actividad electoral que le encomiende y delegue el
Comité de Campaña de la Junta Ejecutiva Nacional.
Atender en su ámbito al proceso de reunión de recursos financieros, supervisando
la cobranza de la contribución anual de los afiliados, de los aportes especiales señalados en el art.72 y realizando las acciones que le correspondan del programa anual de recolección de fondos. Complementariamente, tratará creativamente y siempre dentro de la legalidad, de generar todos los recursos que se pueda hacia la potenciación política del “Partido por la Defensa de Nuestra Identidad” en su jurisdicción.
Contribuir con la información, propuestas y análisis críticos a la formulación de un
gobierno municipal.
Cumplir por si y a la vez velar por el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica y de las decisiones que de su aplicación deriven.
Deberá registrar, violaciones, transgresiones, desacatos e inconductas, las que serán elevadas a la Junta Ejecutiva Nacional para su consideración y si cabe, juzgamiento de primera instancia.
Informar anualmente a la Asamblea Comunal acerca de los resultados de las diversas actividades políticas realizadas en el año político inmediato anterior a través de la memoria y balance. Informar anualmente a la asamblea Comunal acerca del programa anual de
Actividades Políticas a desenvolver en el nuevo año político, con especial atención
en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos necesarios para ejecutar ese programa anual. Confirmar una delegación integrada por su Presidente, Vicepresidentes, Secretario
Coordinador y Secretario de Finanzas, para que asista con voz pero sin voto a las
reuniones de la Asamblea Comunal donde aquella considere sus informes anuales y
a toda otra reunión de la misma en la que resulte conveniente y oportuno realizar.-

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